PENSIONES DE VIUDEZ. Cuando muere
el asegurado o pensionado hombre o mujer, tienen derecho a la pensión de viudez la esposa o concubina o el esposo o concubino. Normalmente las niega el IMSS porque no reconoce la conservación de
derechos del asegurado fallecido, no reconoce semanas, dice que hay otra persona registrada, y en relación a los esposos o concubinos porque dice que no dependían económicamente de la asegurada o
porque no están inválidos o no reconoce el concubinato.
También
puede aducir el IMSS que el asegurado al fallecer no cotizo un año completo o que la concubina o el concubino no duraron un año de casados, o que ella era casada, en fin, pueden presentarse
situaciones diversas, algunas tendrán solución otras no, pero para determinar eso debemos de estudiar cada asunto en particular.
PENSIONES DE ORFANDAD. Tienen
derecho los hijos menores de 16 años y los de 16 a 25 años que estén estudiando o aquellos que tengan algún tipo de invalidez o discapacidad.
PENSIONES DE ASCENDIENTES. Se reclama
pensión para los padres de asegurados o pensionados cuando no tienen esposa o hijos.
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anouar bagadir (miércoles, 11 abril 2018 10:50)
Hola