¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?
Puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos, si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.
Los asegurados con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.
Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).
El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
Que el asegurado:
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
Que el asegurado:
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.
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Asesor: Lorenzo Rodriguez (lunes, 04 julio 2016 23:01)
Hola mis amigos lectores, este blog se monitorea a diario así que puedes poner con toda libertad tu comentario o pregunta, te responderé a la brevedad.
Tu Servidor Y Amigo...
Roousy Armendariz (lunes, 04 julio 2016 23:10)
yo tengo pension px invalidez temporal y el año ke etra cumplo 60 años son dos pensiones
Asesor Lorenzo Rodriguez (lunes, 04 julio 2016 23:46)
Buen día, Roousy no, la pensión solo se reajustará ya que la que tiene actualmente es temporal, le invito a tomar la asesoria personalizada ya que debe conocer en detalle que debe hacer, envieme un correo a mariaelenacastillomedina@gmail.com pidiendo la asesoría personal, saludos
Alvaro Martínez (martes, 05 julio 2016 07:12)
Estoy depositando voluntariamente hasta el tope permitido, la idea es hacerlo por 3 años y así retirarme con la mayor cantidad permitida 25 salarios mínimos. Estoy bien? Dudo por los cambios en la ley
edgar (martes, 05 julio 2016 10:32)
Soy del 1962 pero al trabajar desde el
1977 puse mal el año me afectara
Puse 1961
Asesor Lorenzo Rodriguez (martes, 05 julio 2016 10:43)
Hola Edgar Buen día, usted debe de corregir en la subdelegación ya que le atrasará su pension al momento que la vaya a solicitar, saludos.